EL ARREPENTIMIENTO - Disposición N° 954/2025 de la Subsecretaría del Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía. A continuación formulo un breve análisis y desarrollo apuntes, circunscribiendo el objeto a la revocación de la aceptación: los botones. La disposición esta referida a la celebración de contratos electrónicos y la relación que subyace, a saber: relaciones entre comerciante y consumidor (Business to Consumer o B2C), es decir la relación jurídica entre proveedor-consumidor (B2C), donde la manifestación del consentimiento se canaliza por medios electrónicos. Cobra relevancia la aceptación como expresión del consentimiento, que se materializa con un simple " click " en " Acepto ", " Comprar ", u otros similares, momento a partir del cual se perfecciona el contrat...
El principio de " comunicación directa entre las partes " prescripto por el art. 3 inc. 3 de la Ley 10.543 para la celebración de la reunión, o reuniones, en el ámbito de la Mediación Prejudicial Obligatoria: ¿está garantizado en el caso del requirente, o requerido, con el caracter de persona jurídica que comparece mediante representante legal -no autoridades estatutarias- quien, además actúa como apoderado letrado?, ¿cumple con el principio constitucional de igualdad ante la ley? Ensayo una respuesta a continuación: El segundo párrafo del art. 19 de la Ley 10.543 dispone: " Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada, y participan por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, con facultades suficientes para acordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada ". El texto determina la cocurrencia de asistente letrado y la participación por representantes legales o autoridades estatutarias. " La Partes, sus Abo...