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EL ARREPENTIMIENTO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO - DISPOSICIÓN 954 Min. de Economía.

  EL ARREPENTIMIENTO - Disposición N° 954/2025 de la Subsecretaría del Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía. A continuación formulo un breve análisis y desarrollo apuntes, circunscribiendo el objeto a la revocación de la aceptación: los botones. La disposición esta referida a la celebración de contratos electrónicos y la relación que subyace, a saber: relaciones entre comerciante y consumidor (Business to Consumer o B2C), es decir la relación jurídica entre proveedor-consumidor (B2C), donde la manifestación del consentimiento se canaliza por medios electrónicos. Cobra relevancia la aceptación como expresión del consentimiento, que se materializa con un simple " click " en " Acepto ", " Comprar ", u otros similares, momento a partir del cual se perfecciona el contrat...
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LA COMPARECENCIA DE SOCIEDADES A LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA - LEY 10.543

El principio de " comunicación directa entre las partes " prescripto por el art. 3 inc. 3 de la Ley 10.543 para la celebración de la reunión, o reuniones, en el ámbito de la Mediación Prejudicial Obligatoria: ¿está garantizado en el caso del requirente, o requerido, con el caracter de persona jurídica que comparece mediante representante legal -no autoridades estatutarias- quien, además actúa como apoderado letrado?, ¿cumple con el principio constitucional de igualdad ante la ley? Ensayo una respuesta a continuación:  El segundo párrafo del art. 19 de la Ley 10.543 dispone: " Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada, y participan por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, con facultades suficientes para acordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada ".  El texto determina la cocurrencia de asistente letrado y la participación por representantes legales o autoridades estatutarias. " La Partes, sus Abo...

ALQUILERES EN CÓRDOBA - ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

I. PRESENTACIÓN . La idea del artículo surgió por una publicación en redes sociales para la atención “ON LINE” en  relación los alquileres, el DNU Nº 320/20 de fecha 29/03/20, la incidencia, o no, de la configuración  de la fuerza mayor, el caso fortuito, y la imprevisión en las relaciones contractuales por causa del  Coronavirus Covid - 19. Por conversación vía chat a raíz de la publicación con la colega de la ciudad de Salta, Dra. María  Gabriela Arellano, ésta delimitó puntualmente el tema a los estudiantes universitarios, volcando su  inquietud en relación a los estudiantes universitarios de la Prov. de Salta que realizan sus estudios  en las distintas facultades de la ciudad y provincia de córdoba. La Dra. Arellano con un muy buen tino sugirió realizar un “vivo” en la Red Social “Instagram” para  nuestro clientes, amigos, y potenciales terceros interesados. El “vivo” sigue en pié, pero procuramos brindarle contenido, hil...