El principio de " comunicación directa entre las partes " prescripto por el art. 3 inc. 3 de la Ley 10.543 para la celebración de la reunión, o reuniones, en el ámbito de la Mediación Prejudicial Obligatoria: ¿está garantizado en el caso del requirente, o requerido, con el caracter de persona jurídica que comparece mediante representante legal -no autoridades estatutarias- quien, además actúa como apoderado letrado?, ¿cumple con el principio constitucional de igualdad ante la ley? Ensayo una respuesta a continuación: El segundo párrafo del art. 19 de la Ley 10.543 dispone: " Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada, y participan por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, con facultades suficientes para acordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada ". El texto determina la cocurrencia de asistente letrado y la participación por representantes legales o autoridades estatutarias. " La Partes, sus Abo...
Nacido el Oberá, Prov. de Misiones, el 28 de Junio de 1975. Cordobés por adopción. Egresado como Abogado y Procurador de la Universidad Nacional de Córdoba. Maestría de Derecho Empresario inconclusa de la Universidad Siglo 21 de la ciudad de Córdoba. Casado con hijos, practicante y profesor de Jiu jitsu Brasilero. Hoy Abogado y emprendedor.