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Mostrando las entradas de noviembre, 2021

LA COMPARECENCIA DE SOCIEDADES A LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA - LEY 10.543

El principio de " comunicación directa entre las partes " prescripto por el art. 3 inc. 3 de la Ley 10.543 para la celebración de la reunión, o reuniones, en el ámbito de la Mediación Prejudicial Obligatoria: ¿está garantizado en el caso del requirente, o requerido, con el caracter de persona jurídica que comparece mediante representante legal -no autoridades estatutarias- quien, además actúa como apoderado letrado?, ¿cumple con el principio constitucional de igualdad ante la ley? Ensayo una respuesta a continuación:  El segundo párrafo del art. 19 de la Ley 10.543 dispone: " Las personas jurídicas deben concurrir con asistencia letrada, y participan por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias, con facultades suficientes para acordar, debiendo acreditar previamente la personería invocada ".  El texto determina la cocurrencia de asistente letrado y la participación por representantes legales o autoridades estatutarias. " La Partes, sus Abo...